Comprobado con fuentes oficiales el 2 de noviembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre la fuente enlazada. Esta guía es informativa y no sustituye al texto legal ni a lo que diga tu ayuntamiento o comunidad.
Qué norma estatal se aplica hoy
La base sigue siendo la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos [1], y su reglamento, el Real Decreto 287/2002 [2]. El texto consolidado de la ley en el BOE no recoge ninguna derogación y su última actualización se publicó el 17/11/2001 [1]; el del real decreto tiene como última actualización la publicada el 12/12/2007 [23].
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en vigor desde el 29/09/2023, no contiene un régimen propio para PPP: según la Junta de Andalucía, no hace en ningún momento referencia expresa a los animales o perros potencialmente peligrosos [4]. Sí se aplica a los perros en general: su artículo 30 exige un curso de formación para tener perro y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con contenido y cuantía que se fijarán por reglamento [3]. Excluye expresamente, entre otros, a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza (art. 1.3) [3].
Según la Junta de Andalucía, del texto aprobado de la Ley 7/2023 se eliminó la derogación expresa de la Ley 50/1999, por lo que esta y sus normas de desarrollo siguen vigentes en lo que no se opongan a la nueva ley; la Junta añade que el seguro general del artículo 30.3 no es efectivamente aplicable hasta que se apruebe el reglamento [4].
Novedades estatales 2025-2026: España notificó a la Comisión Europea el 09/03/2026 (notificación 2026/0118/ES) un Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023 [24]. Ese borrador modificaría el RD 287/2002: mantiene la lista de razas, pero un perro de esas razas dejaría de ser PPP si supera unas pruebas de aptitud; suprime el anexo II (características físicas), y fija para los PPP un seguro de 150.000 euros y, para el resto de perros, un mínimo de 100.000 euros por anualidad [24]. Es un proyecto: a 02/11/2026 no lo hemos encontrado publicado en el BOE, así que hoy siguen aplicándose la Ley 50/1999 y el RD 287/2002. Hay además otro proyecto de 2026 sobre el listado de especies domésticas y el listado positivo de animales de compañía, en audiencia pública desde abril de 2026, que no menciona la Ley 50/1999, el RD 287/2002 ni los PPP [5].
Qué es un perro PPP según la norma estatal
El RD 287/2002 considera PPP a los perros de las razas del anexo I y sus cruces, y a los que reúnan todas o la mayoría de las características del anexo II. También puede declararse PPP a un perro de cualquier raza por comportamiento marcadamente agresivo o por haber agredido a personas o animales, decisión que toma la autoridad competente con informe veterinario [2].
- Razas del anexo I: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu [2].
- Características del anexo II, entre otras: musculatura fuerte y aspecto atlético, pelo corto, perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura a la cruz de 50 a 70 cm, peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa y mandíbulas grandes y fuertes [2].
Obligaciones básicas del titular
Estas son las exigencias mínimas estatales; las comunidades y los ayuntamientos pueden endurecerlas.
- Licencia administrativa previa, que concede el ayuntamiento de residencia [1]. Requisitos: mayoría de edad, no tener determinadas condenas ni sanciones, certificado de capacidad física y aptitud psicológica y seguro de responsabilidad civil [2]. Vale cinco años y se renueva por periodos iguales; los cambios de datos se comunican en 15 días [2].
- Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con cobertura no inferior a 120.000 euros [2].
- Inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos en los 15 días siguientes a obtener la licencia [1]. Venta, cesión, robo, muerte o pérdida se comunican al registro [1].
- Microchip obligatorio [2].
- En lugares y espacios públicos: bozal apropiado para la tipología racial, correa o cadena no extensible de menos de 2 metros, un solo PPP por persona y llevar encima la licencia y la certificación de inscripción en el registro municipal [2].
- Multas de la Ley 50/1999: leves de 150,25 a 300,51 euros; graves de 300,52 a 2.404,05 euros; muy graves de 2.404,06 a 15.025,30 euros [1].
Viajar a otra comunidad con tu licencia
La licencia la expide tu ayuntamiento de residencia [1]. La norma estatal no contiene ningún artículo que obligue a pedir otra licencia para un viaje, aunque tampoco lo dice de forma expresa; Melilla sí lo dice en su reglamento: no necesita la licencia de la Ciudad quien la haya obtenido de otra autoridad competente de España o de un Estado de la UE, mientras esté vigente [26]. Lo que regula la norma estatal es el traslado: si el perro se traslada desde otra comunidad de forma permanente o por más de tres meses, el propietario debe inscribirlo en los registros municipales correspondientes [1]. Varias comunidades repiten esta regla en su norma propia, con plazo de 15 días en Baleares [18] y en el País Vasco (registro municipal de PPP y registro REGIA) [11], y también en Galicia [9], Canarias [25] y Melilla [26].
Ten en cuenta que, al pasear por la vía pública, se aplican las medidas de seguridad del lugar donde estás. Si tu destino tiene una lista de razas más amplia que la estatal (por ejemplo Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunitat Valenciana, País Vasco o Melilla), un perro que en tu comunidad no es PPP puede serlo allí. Antes de viajar, comprueba la norma del destino en la tabla y, si la estancia es larga, pregunta en el ayuntamiento.
Tabla por comunidad autónoma
Resumen de lo comprobado en fuentes oficiales a 02/11/2026. Cuando no hemos localizado una norma autonómica específica sobre PPP, lo indicamos: en ese caso se aplican la Ley 50/1999, el RD 287/2002 y las ordenanzas municipales. No hemos encontrado ninguna comunidad que haya eliminado por norma el criterio de raza.
| Comunidad | Norma propia | Particularidades | Fuente |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Sí: Decreto 42/2008 | Seguro mínimo de 175.000 euros por siniestro. Documento de identificación específico (COIAPP). La Junta considera vigentes la Ley 50/1999 y el Decreto 42/2008 tras la Ley 7/2023. | [4] |
| Aragón | No específica | La Ley 11/2003 de protección animal no tiene un régimen propio de PPP: dispone que los animales catalogados como potencialmente peligrosos circulen según su normativa específica (art. 18.2). Se aplica la norma estatal. | [27] |
| Asturias | Sí: Ley 13/2002 (capítulo V) | Distingue perros de ataque y perros de guarda y defensa; la ley no enumera razas y remite a un reglamento la relación de tipos de perros. En la vía y espacios públicos y en las zonas comunes de las comunidades de vecinos: correa o cadena no extensible de menos de 2 metros, bozal, vigilancia de una persona mayor de edad y un solo perro por persona. Los perros de ataque no pueden acceder a transportes colectivos, lugares públicos (salvo las vías públicas) ni locales abiertos al público. Licencia del ayuntamiento del concejo de residencia y seguro de responsabilidad civil (la ley no fija la cuantía). | [28] |
| Illes Balears | Sí: Resolución de la consellera de Agricultura y Pesca de 17/05/2006 (registro) | Registro autonómico de animales potencialmente peligrosos. Seguro no inferior a 120.000 euros. Animales que llegan para residir de forma permanente o más de tres meses: inscripción en 15 días. | [18] |
| Canarias | Sí: Decreto 30/2018 | Son PPP, en todo caso, los perros de los anexos I y II del RD 287/2002 (sin lista propia de razas). Seguro no inferior a 200.000 euros por siniestro. Bozal resistente adecuado a la raza, cadena o correa no extensible e irrompible de menos de 2 metros y un solo perro por persona. Animales que llegan de otra comunidad o país por más de tres meses: entran en el sistema de identificación y censo. El decreto derogó el Decreto 36/2005 (registro central). | [25] [19] |
| Cantabria | No localizada | La Ley 3/1992 de protección de los animales no menciona los animales potencialmente peligrosos y no hemos encontrado otra norma autonómica sobre PPP. Se aplica la norma estatal. | [29] |
| Castilla-La Mancha | No específica | La Ley 7/2020 de bienestar animal remite a la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y obliga a identificar a los animales catalogados como PPP y a señalizar su presencia. | [17] |
| Castilla y León | Sí: Decreto 134/1999 (reglamento de la Ley 5/1997) | Considera peligrosos los perros de las 8 razas de su anexo y sus cruces de primera generación: American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Dogo del Tíbet, Fila Brasileiro, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier y Tosa Inu. Es anterior a la Ley 50/1999 y no hemos confirmado cómo se aplica hoy junto a la norma estatal. | [20] [30] |
| Cataluña | Sí: Ley 10/1999 y Decreto 170/2002 | Lista propia más amplia: añade Bullmastiff, Dóberman, Dogo de Burdeos, Mastín napolitano y Presa canario a las razas estatales. Algunos ayuntamientos indican que el registro general también trata como PPP al American Bully. Seguro no inferior a 150.253 euros, con copia anual al ayuntamiento. Licencia también para quien pasea al perro. | [6] [7] [8] |
| Comunitat Valenciana | Sí: Decreto 145/2000 | Lista propia de 14 razas, entre ellas Bull Terrier, Presa Mallorquín y Mastín napolitano. Seguro no inferior a 20.000.000 de pesetas (unos 120.202 euros). Bozal que impida morder y correa no extensible de 2 metros como máximo, con posible exención de bozal tras superar un test de socialización. La Ley 2/2023 valenciana remite a la Ley 50/1999; no hemos confirmado si el Decreto 145/2000 se ha modificado. | [12] [13] |
| Extremadura | Sí: Ley 5/2002 (disposición adicional quinta) | Considera PPP, con aplicación del régimen de la Ley 50/1999, a los perros que han agredido a personas u otros perros, a los adiestrados para el ataque y la defensa y a los de 11 razas y sus cruces: Bullmastiff, Dóberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasileiro, Mastín napolitano, Pit bull, Presa canario, Rottweiler, Terrier staffordshire americano y Tosa japonés. Sus instalaciones deben impedir que se escapen y señalizar su presencia. | [31] |
| Galicia | Sí: Ley 4/2017 (arts. 16-20) y Decreto 90/2002 | La Ley 4/2017 (art. 16.2) considera PPP, entre otros, a los perros adiestrados para guarda y defensa y a los de 16 razas y sus cruces de primera generación, entre ellas Dogo del Tíbet, Presa Mallorquín y Bull Terrier; el Decreto 90/2002 enumeraba 15 (sin el Bull Terrier). Correa no extensible de menos de 2 metros y bozal homologado (Ley 4/2017, art. 18.2). El Decreto 90/2002 fija un seguro mínimo de 125.000 euros y prohíbe que los pasee un menor de 16 años; la Ley 4/2017 mantiene ese decreto para el registro en lo que no se oponga a ella, pero no hemos podido confirmar la vigencia del resto del decreto. | [9] [10] [33] |
| Comunidad de Madrid | Sí: Decreto 30/2003 | Aplica el RD 287/2002 sin lista propia. Registro central informatizado obligatorio para los perros con residencia en la Comunidad. | [14] |
| Región de Murcia | No específica | La Ley 6/2017 exige bozal en todo caso a los perros PPP y remite a la Ley 50/1999 y al RD 287/2002. | [16] |
| Navarra | No específica | La Ley Foral 19/2019 remite a la Ley 50/1999 y no enumera razas. | [15] |
| País Vasco | Sí: Decreto 101/2004 | Anexo I propio de 12 razas o tipologías: las 8 estatales más American Bully, Akita Americano, American Pitbull Terrier y Bandogg (American Bandogg Mastiff). Seguro mínimo de 120.000 euros sin franquicia. Correa no extensible de menos de 2 metros, bozal y nunca sueltos. Arnés prohibido salvo certificado veterinario. Traslado permanente o de más de tres meses: inscripción en el registro municipal. | [11] |
| La Rioja | No localizada | La Ley 6/2018 de protección animal fue derogada por la Ley 10/2023, que no menciona los PPP. Se aplica la norma estatal. | [21] |
| Ceuta | No localizada | No hemos encontrado ordenanza ni reglamento en fuente oficial. Se aplica la norma estatal. | [1] [2] |
| Melilla | Sí: Reglamento regulador de la Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla (modificación aprobada por Decreto n.º 1120, de 01/12/2022; BOME n.º 6024, de 09/12/2022) | Lista de 13 razas y sus cruces (las 8 estatales más Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Mastín Napolitano, Presa Canario y Presa Mallorquín) y criterio de características (más de 20 kg, entre otras). Seguro no inferior a 120.000 euros. La licencia la concede la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Ciudad; no la necesita quien tenga una licencia vigente de otra autoridad competente de España o de la UE. Traslado permanente o de más de tres meses: inscripción en los registros correspondientes. | [22] [26] [32] |
Qué suele pedir un alojamiento
Ninguna de las normas consultadas obliga a un alojamiento a pedir documentación a sus huéspedes. Lo que sigue es práctica habitual del sector, no un requisito legal. Recuerda, eso sí, que en espacios públicos la norma estatal te obliga a llevar la licencia y el certificado del registro [2], así que tenerlos a mano no te cuesta nada.
- Avisar al reservar de que el perro es PPP: muchos alojamientos admiten perros pero fijan un límite de peso o excluyen algunas razas.
- Copia de la licencia en vigor y de la inscripción en el registro municipal.
- Póliza de responsabilidad civil en vigor, con la cuantía exigida en tu comunidad y, si es mayor, en la de destino.
- Cartilla o pasaporte sanitario y número de microchip.
- Llevar bozal y correa corta en las zonas comunes, aunque estas sean privadas, si así lo dicen las normas de la casa.
Antes de salir
Esta guía resume normas y no es asesoramiento legal. Las normas cambian y los ayuntamientos pueden añadir requisitos por ordenanza: confirma siempre en la norma enlazada y en el ayuntamiento del lugar al que vas, sobre todo si vas a quedarte más de tres meses.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la Ley 50/1999 en 2026?
Sí. El texto consolidado del BOE no recoge ninguna derogación, y la Junta de Andalucía indica que la derogación expresa se retiró del texto aprobado de la Ley 7/2023, por lo que la Ley 50/1999 y el RD 287/2002 siguen aplicándose. Hay un proyecto de reglamento de 2026 que modificaría el RD 287/2002, pero a 02/11/2026 no lo hemos encontrado publicado en el BOE.
¿Mi licencia de PPP sirve en otra comunidad?
La licencia la concede tu ayuntamiento de residencia y la norma estatal no contiene ningún artículo que exija otra para un viaje (Melilla lo dice de forma expresa en su reglamento). Si el perro se traslada de forma permanente o por más de tres meses, tienes que inscribirlo en el registro municipal del nuevo lugar. Comprueba si en el destino tu perro es PPP aunque no lo sea en tu comunidad.
¿Cuánto tiene que cubrir el seguro?
Como mínimo, 120.000 euros por norma estatal. Algunas comunidades exigen más: Canarias 200.000 euros por siniestro, Andalucía 175.000 euros por siniestro, Cataluña 150.253 euros y Galicia 125.000 euros según el Decreto 90/2002. El proyecto de reglamento estatal notificado en 2026 lo fijaría en 150.000 euros para los PPP, pero a 02/11/2026 no lo hemos encontrado publicado en el BOE.
¿Ha desaparecido la lista de razas peligrosas?
No. A 02/11/2026 no hemos encontrado publicado en el BOE ningún reglamento que sustituya la lista de razas del RD 287/2002. El proyecto de reglamento de la Ley 7/2023 notificado en 2026 mantiene la lista, pero permitiría que un perro de esas razas deje de ser PPP si supera unas pruebas de aptitud.
¿Puede un alojamiento negarse a aceptar un perro PPP?
Las normas de PPP consultadas no regulan esa cuestión. En la práctica, cada alojamiento fija su política de mascotas, así que conviene preguntar antes de reservar.
Fuentes
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (texto consolidado) · BOE
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 · BOE
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales · BOE
- Preguntas frecuentes sobre animales de compañía · Junta de Andalucía
- Proyecto de Real Decreto XX/2026 por el que se desarrolla el listado de especies domésticas de compañía y el listado positivo de animales de compañía · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Tinença responsable: gossos potencialment perillosos · Ajuntament de Barcelona
- Tinença i conducció de gossos perillosos · Ajuntament de Cambrils
- Decreto 170/2002, de 11 de junio, sobre medidas en materia de perros considerados potencialmente peligrosos (Cataluña) · Ministerio de Consumo (CIDOC), reproducción del DOGC
- Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Galicia · Xunta de Galicia (DOG)
- Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (texto consolidado) · BOE
- Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en el País Vasco (texto consolidado) · Gobierno Vasco (BOPV)
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunitat Valenciana (DOGV) · DOGV (copia publicada por el Ayuntamiento de Alzira)
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía de la Comunitat Valenciana (texto consolidado) · BOE
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002 · BOCM (copia publicada por el Ayuntamiento de Majadahonda)
- Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra (texto consolidado) · BOE
- Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia (texto consolidado) · BOE
- Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha · BOE
- Registres de control dels animals potencialment perillosos de les Illes Balears · Govern de les Illes Balears
- Certificado de no haber sido sancionado en materia de animales potencialmente peligrosos (trámite 5104) · Gobierno de Canarias
- Decreto 134/1999, de 24 de junio, Reglamento de la Ley 5/1997 de protección de los animales de compañía de Castilla y León · Ministerio de Consumo (CIDOC), reproducción del BOCyL
- Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018 de protección de los animales en La Rioja · BOE
- BOME n.º 6024, de 9 de diciembre de 2022, pág. 3667 (reglamento sobre animales peligrosos y perros potencialmente peligrosos) · Ciudad Autónoma de Melilla (BOME)
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 (texto consolidado) · BOE
- Proyecto de Real Decreto XX/2026 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (notificación 2026/0118/ES) · Comisión Europea (sistema TRIS), texto notificado por España
- Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 51, de 13/03/2018) · Gobierno de Canarias (BOC)
- BOME n.º 6024, de 9 de diciembre de 2022, pág. 3668 (Reglamento regulador de la Sanidad Animal: licencia, seguro y registro de animales potencialmente peligrosos) · Ciudad Autónoma de Melilla (BOME)
- Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón (texto consolidado) · BOE
- Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales (Principado de Asturias, texto consolidado) · BOE
- Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales (texto consolidado) · BOE
- Decreto 134/1999, de 24 de junio, Reglamento de la Ley 5/1997 de protección de los animales de compañía de Castilla y León (BOCyL n.º 124, de 30/06/1999) · BOCyL (copia publicada por el Ayuntamiento de Ponferrada)
- Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (texto consolidado) · BOE
- BOME n.º 6024, de 9 de diciembre de 2022, pág. 3658 (Decreto n.º 1120, de 1 de diciembre de 2022, de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Sanidad Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla) · Ciudad Autónoma de Melilla (BOME)
- Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (DOG de 11/10/2017) · Xunta de Galicia (DOG)