Comprobado con fuentes oficiales el 2 de noviembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre la fuente enlazada. Esta guía es informativa y no sustituye al texto legal ni a lo que diga tu ayuntamiento o comunidad.
Qué está en vigor y qué sigue pendiente
La Ley 7/2023 se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor a los seis meses de su publicación. Fija un régimen básico para todo el territorio español [1]. El texto consolidado del BOE figura «sin modificaciones» a fecha de esta guía [2].
Varias obligaciones necesitan un reglamento para aplicarse del todo. En junio de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sacó a información pública un proyecto de reglamento general y otro sobre identificación [4][5][6]. En la ficha de análisis de la ley en el BOE, consultada el 2 de noviembre de 2026, no figura ningún reglamento que la desarrolle: la única norma posterior dictada en aplicación de la ley es la Orden PJC/549/2025, sobre el Consejo Estatal de Protección Animal y el Comité Científico y Técnico (arts. 5 y 6) [15]. Por tanto, lo que dicen esos proyectos es solo una propuesta.
Obligaciones que te acompañan fuera de casa
Viajar no suspende ninguna obligación. La ley se aplica igual en una casa rural o en un hotel que en tu domicilio [1]:
- Vigilancia: debes vigilar al perro como corresponde y evitar que se escape (art. 24.2.c).
- No dejarlo solo más de 24 horas seguidas: la ley prohíbe dejar a un animal de compañía sin supervisión más de tres días consecutivos, y en perros el límite es de 24 horas consecutivas (art. 27.i). El Ministerio aclara que la supervisión puede hacerla otra persona que garantice su bienestar [3].
- Espacios públicos: está prohibido dejarlo atado o suelto en la calle sin que su responsable esté presente (art. 27.d).
- Excrementos: hay que evitar que el perro deposite excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, y retirarlos o limpiarlos siempre con productos biodegradables (art. 26.e) [2].
- Identificación: el perro debe estar siempre identificado y localizable según la normativa vigente (art. 24.2.f). En perros, gatos y hurones la identificación se hace con microchip [3].
- Pérdida o robo: hay que comunicarlo a la autoridad competente en un máximo de 48 horas (art. 24.2.g).
- Daños: el titular o la persona responsable responde de los daños que cause el animal (art. 24.3).
En el coche: sujeción y nunca dentro con calor
La Ley 7/2023 obliga a no dejar al perro solo dentro de un vehículo cerrado cuando la temperatura u otras condiciones puedan ponerlo en peligro (art. 24.2.d). Además, prohíbe tenerlo de forma habitual en vehículos (art. 27.e) y llevarlo atado a un vehículo a motor en marcha (art. 27.f) [1]. La DGT añade que con calor no hay que dejarlo dentro ni a la sombra ni con las ventanillas abiertas [8].
Para la conducción se aplica el Reglamento General de Circulación. Su artículo 18.1 obliga al conductor a colocar bien los animales transportados para que no interfieran con él [7]. La DGT indica, sin citar el precepto sancionador, que llevar un animal suelto en el habitáculo puede suponer una multa de hasta 100 euros [8].
La DGT recomienda estos sistemas de sujeción [8]:
- Transportín en el suelo del coche para perros pequeños, o en el maletero, en posición transversal y con rejilla divisoria, para perros grandes.
- Arnés con doble anclaje y unión corta, o separador firme entre el habitáculo y el maletero. La correa de paseo no sirve como sujeción.
- Paradas cada dos horas para que beba, haga sus necesidades y camine, sin dejar que salga corriendo al abrir.
Seguro de responsabilidad civil y curso: dónde estamos
Seguro. El artículo 30.3 obliga al titular de un perro a contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra también a las personas responsables del animal. La cuantía la fijará un reglamento [2]. El Ministerio lo presenta como obligatorio [3]. No hemos encontrado una fuente oficial que aclare desde cuándo puede sancionarse la falta de seguro mientras no esté fijada la cuantía. El proyecto de reglamento propone al menos 100.000 euros y admite el seguro del hogar si incluye a los perros [5]. Si viajas, comprueba que tu póliza cubre al perro.
Curso. Quien quiera ser titular de un perro tendrá que acreditar un curso gratuito y de validez indefinida, con contenido fijado por reglamento (art. 30.1 y 30.2) [2]. El borrador propone cuatro horas mínimas en una plataforma online del Ministerio. Se exigiría seis meses después de que exista esa plataforma y a quien vaya a adquirir, adoptar o registrar un perro [5]. Hoy no hay un curso oficial que hacer.
Perros potencialmente peligrosos. Además de lo anterior, necesitan licencia municipal y un seguro de al menos 120.000 euros. En lugares públicos deben llevar bozal y una correa no extensible de menos de 2 metros, y cada persona solo puede llevar uno (RD 287/2002) [13].
Documentación para el viaje
La vacunación antirrábica la deciden las comunidades autónomas. Según la nota del Ministerio de Agricultura y la AEMPS (versión de junio de 2026, que remite a la situación legal a 1 de mayo de 2023), es obligatoria en perros en 15 comunidades autónomas, además de en Ceuta y Melilla; la nota no dice cuáles, y la frecuencia de revacunación cambia de una a otra [10][11]. La DGT recomienda llevar siempre la documentación del animal: la cartilla sanitaria oficial actualizada y sellada por un veterinario colegiado y, si viajas por la UE, también el pasaporte [8]. Comprueba qué exige la comunidad de destino.
Si sales de España a otro país de la UE, el pasaporte europeo es obligatorio. Lo expide un veterinario autorizado y exige microchip implantado antes de la vacuna antirrábica. La primera vacuna se pone con al menos 12 semanas de edad y hay que esperar 21 días antes de viajar. Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega e Irlanda del Norte piden además un tratamiento contra la tenia Echinococcus aplicado entre 24 y 120 horas antes del viaje [9].
Qué puede exigirte el alojamiento
La ley no obliga a hoteles, restaurantes ni bares a admitir perros. Pueden permitir animales que no supongan un riesgo, fuera de las zonas donde se manipulan alimentos. Si no los admiten, deben indicarlo con un distintivo visible desde el exterior (art. 29.2) [2][3].
Si el alojamiento los admite, debes cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y las medidas de seguridad que fije (art. 29.5). Por eso tiene base legal pedirte, por ejemplo, que el perro no se quede solo o que no suba a la cama. Los perros de asistencia pueden entrar siempre con la persona a la que asisten (art. 29.6) [2].
Multas, a grandes rasgos
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y su artículo 76 fija las sanciones principales [1]. Según los bandos del Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) que recuerdan la ley, las multas van de 500 a 10.000 euros en las leves, de 10.001 a 50.000 euros en las graves y de 50.001 a 200.000 euros en las muy graves [14][16]. El artículo 77 de la ley prevé además «medidas accesorias» [1]. Las normas de tráfico y las ordenanzas municipales tienen multas propias [8].
Qué cambia según la comunidad y el municipio
La Ley 7/2023 es la base común, pero cada comunidad tiene su propia ley de protección animal y cada ayuntamiento sus ordenanzas. Por ejemplo, la ley de Castilla-La Mancha obliga a recoger las heces en la vía pública, exige identificar al perro antes de los tres meses de edad y remite el acceso a espacios y establecimientos a las ordenanzas municipales [12]. Playas, parques y correa se regulan sobre todo en cada municipio; la obligación general sobre excrementos está en la propia Ley 7/2023 (art. 26.e) [2].
Esta guía es informativa y no es asesoramiento legal. Consulta el texto de la Ley 7/2023 en el BOE y la normativa de la comunidad autónoma y del ayuntamiento de tu destino.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar a mi perro solo en el alojamiento?
La ley prohíbe dejarlo sin supervisión más de 24 horas seguidas. Dentro de ese límite, manda lo que diga el alojamiento, que puede fijar sus propias condiciones.
¿Es obligatorio ya el seguro de responsabilidad civil?
La ley lo establece y el Ministerio lo describe como obligatorio, pero la cuantía mínima sigue pendiente de reglamento. Conviene tenerlo.
¿Tengo que hacer el curso para viajar con mi perro?
Hoy no. El curso depende de un reglamento que no se ha aprobado, y el borrador solo lo exigiría a quien vaya a tener un perro.
¿Necesito pasaporte para viajar por España?
El pasaporte europeo es obligatorio para ir a otro país de la UE. Dentro de España no hemos encontrado una norma que obligue a llevarlo encima, pero la DGT recomienda llevar siempre la cartilla sanitaria oficial actualizada, y la antirrábica depende de cada comunidad.
¿Me pueden multar por llevar al perro suelto en el coche?
Sí. El conductor debe colocar a los animales de forma que no interfieran y, según la DGT, llevarlo suelto puede costar hasta 100 euros.
Fuentes
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (texto consolidado) · Boletín Oficial del Estado
- Ley 7/2023, texto consolidado en PDF (arts. 29 y 30) · Boletín Oficial del Estado
- Preguntas y respuestas frecuentes sobre la Ley 7/2023 · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Derechos Sociales saca a exposición pública dos Reales decretos para proteger a los animales de compañía (23/06/2025) · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2023 (borrador, rev. 03, junio 2025) · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Proyecto de Real Decreto sobre identificación de animales de compañía (borrador, abril 2025) · Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
- Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (art. 18.1) · Boletín Oficial del Estado
- Con tu mascota · Dirección General de Tráfico
- Viajar con animales de compañía en la UE · Unión Europea (Tu Europa)
- Nota sobre diferencias entre la vacunación antirrábica según ficha técnica y la normativa (MAPA-AEMPS, junio de 2026) · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Frecuencias de revacunación antirrábica para perros, gatos y hurones · Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha · Boletín Oficial del Estado
- Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre animales potencialmente peligrosos · Boletín Oficial del Estado
- Bando sobre protección animal (4/07/2025), con las cuantías de la Ley 7/2023 · Ayuntamiento de Medellín (Badajoz)
- Ley 7/2023: análisis (referencias posteriores) · Boletín Oficial del Estado
- Bando sobre protección de colonias felinas (4/01/2024), con las cuantías de la Ley 7/2023 · Ayuntamiento de Medellín (Badajoz)